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La Mesta, origen de las condenas por maltrato animal

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El académico Zacarías López- Barrajón en su conferencia “los cánidos en la obra de Cervantes” impartida en el marco del Congreso Nacional Cervantino impartido en Quero (Toledo), documentó que “dentro de la Mesta existEL académico en su conferencia “los cánidos en la obra de Cervantes” impartida en el marco del Congreso Nacional Cervantino impartido en Quero (Toledo), documentó que “dentro de la Mesta existían ordenanzas para la protección de los perros contra el maltrato de sus amos, que si las transgredían podían ser sancionados con una multa en dinero o en ovejas”. Primeras sanciones que podrían considerarse el germen de los delitos incluidos en el Código Penal por maltrato o abandono animal que, a fecha de hoy, son “ineficaces” según el jurista Jacobo Mesías.

Por Emer IGLESIAS

Alfonso X fundó el Honrado Concejo de la Mesta en 1273, como un marco legal para todos los ganaderos del reino, lo que significó no sólo la defensa de los sus intereses, sino también una regulación, hasta entonces desconocida, que se ocupaba por primera vez de los animales.
Según indica Zacarías “la vida pastoril se remonta al principio de los tiempos aunque será en la Edad Media donde hay un gran desarrollo. En Castilla constituyó uno de los recursos más importantes de la corona, pues con el comercio de la lana se obtenían importantes beneficios. De la gestión de esa actividad se encargaba el Honrado Concejo de la Mesta una institución que agrupaba a ganaderos (pastores) castellanos defendiendo sus intereses, velando por el cumplimiento de las normas o fueros que la regían y vertebrando la actividad de la trashumancia a través de cañadas, cordeles, caminos y veredas”.
Según López-Barrajón, miembro de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo por Quintanar de la Orden, “la estrecha relación del hombre con el perro existe desde los albores de la humanidad, quizás por su fidelidad. Distintas disciplinas como la arqueología, el arte y la escritura se han encargado de dejarnos abundante información y representación de los perros en las numerosas situaciones en los que se les ha empleado: la caza, el pastoreo, la guerra, la vigilancia y como animal doméstico de compañía”.
En cuanto a la presencia de los perros en la obra de Cervantes, objeto de estudio por parte del académico, aparece en distintas situaciones, “aunque la que destaca por encima de las demás es su empleo como perro pastor del ganado, buen ejemplo son Barcino y Butrón”.
Analizando en profundidad la existencia de estos perros, se descubre que la vida de los pastores no era lo perfecta que se solía narrar y a veces el trato hacia sus canes se podía ver influenciado por las grandes carestías que pasaban por lo que fue necesario regular unas mínimas normas sobre higiene o cuidados de alimentación de los perros con sanciones económicas si no se cumplían.
“En El Coloquio de los perros es donde se pone de manifiesto cómo la vida pastoril no es tan idílica como se nos muestra en las novelas donde sus personajes cantan, bailan, se enamoran, etc., sino que pasan mil penurias”, matiza Zacarías.
Aunque en la época de Alfonso X aparecieron las primeras regulaciones contra el maltrato animal, aún en nuestros días, la tipificación de los delitos de maltrato y de abandono de animales es ineficaz y contiene errores en cuestiones básicas, según publica Jacobo Mesías Rodríguez, profesor de la Universidad de Vigo en un artículo en el fórum de estudios sobre derecho animal de la UAB.
Las críticas de Mesías son varias: por un lado, “pese a que se amplió el objeto del delito, lo cual hay que aplaudir, se mantienen algunas discriminaciones de corte antropocéntrico, como que se castiga el maltrato de un animal salvaje si está bajo control humano, pero no si está en libertad”. Por otra parte, a su entender, el empleo del término ensañamiento “en relación a los animales carece de sentido”. Además califica la tipificación de la explotación sexual como un “brindis al sol”, pues el grueso de los abusos sexuales que padecen animales se realizan en la intimidad y no tienen el componente económico que requiere la explotación. “Muchos de los países de nuestro entorno, más avanzados en derecho animal, contienen prohibiciones concretas en este sentido, castigando penalmente la zoofilia”.
No todo son críticas, Jacobo Mesías menciona algunos aciertos del legislador como: “la inclusión de un tipo cualificado para el caso de muerte del animal; la introducción de circunstancias agravantes concretas; o la ampliación del objeto del delito, aunque escasa”.
La inclusión de la “participación en programas formativos de protección de los animales entre los posibles condicionantes de la suspensión de la condena de prisión es uno de los aspectos más destacables”.
Por otra parte, según el autor, “la inhabilitación para la tenencia de animales ha sido un acierto, pues de verdad persigue que el maltratador no tenga contacto con los animales. No obstante, su alcance resulta impreciso. Quizá hubiese sido apropiado añadir la inhabilitación para la convivencia con animales”.
En cuanto a la abrumadora cifra de abandonos que hay en nuestro país, “el castigo penal solo llega a producirse en casos residuales y el Derecho penal por sí solo no resuelve este tipo de problemas, siendo necesarias políticas públicas destinadas a concienciar y educar a la sociedad”.

BARCINO Y BUTRÓN, LOS CAREA DEL QUIJOTE

López- Barrajón ha estudiado los dos perros que aparecen en el capítulo 74 de la segunda parte del Quijote “que se los había vendido un ganadero de Quintanar”. En algunas ediciones aparece una breve descripción: Barcino tiene el pelo canela y blanco, mezclados; y Butrón sería de color leonado, como el buitre. “En cuanto a la significación de estos nombres se han barajado algunas teorías como que Barcino fuera Barcelona y Butrón podría ser una oquedad hecha en el suelo para ventilar las cuevas del vino o relacionarlo con el termino Bruto”.
Para el académico, “sin duda se está refiriendo a dos ejemplares del tipo carea, perro definido como obediente, intuitivo, pequeño pero bien proporcionado (1,5 m. de largo y unos 12–18 kg. de peso), dotado para el trato con el ganado y también buen cazador. Son usados como ayuda por los pastores manchegos y de otros territorios; servían para conducir el ganado y ayudar al pastor a recogerlo, agruparlo, etc., para ello se les colocaba un cascabel que advirtiese de su presencia al rebaño. Otros canes que se empleaban en estas tareas eran los mastines, alanos y otros ejemplares sin raza definida; lo importante es que estos procedieran de buenos ancestros pues había más posibilidades de que desempeñaran bien su oficio.
El pastor llevaba de tres a cinco perros, que si no servían los retiraba y si eran demasiados fieros los sacrificaba.
En la Mancha se daba, mayoritariamente, el ganado ovino, en el caso de Quintanar, cohesionado por algunas de las cañadas que por él pasaban: Real de Cuenca, Real Soriana oriental, Real de Alcázar, Cordel de los Serranos y numerosas veredas locales por las que aún se pastorea.

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