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El Gobierno regula la mínima

formación que deberán alcanzar

los criadores de animales de compañía

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El Gobierno prepara una estricta formación para el sector de criadores de animales  que incluye técnicas de preparación de las instalaciones, aprendizaje de cuidados para la reproducción, criterios para seleccionar progenitores, habilidades de control en el parto, destrezas para detección de patologías y pautas para adentrarse en la psicología del comprador antes de venderle un cachorro.

Por M. ARAMBARRI

 

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El sector de la cría de animales carece de regulación en cuanto a formación se refiere.  A los criadores profesionales se les exige como requisito indispensable la declaración de núcleo zoológico y poco más que no sea estar dado de alta en Hacienda y pagar los impuestos. A partir de aquí, la legislación es tenue y diferente según la comunidad autónoma. Pero lo que sí es cierto es que ya sea una persona que piensa criar a lo grande o solo de forma esporádica, el periodo desde que se piden los permisos hasta que  se obtienen no es breve y rara vez baja de los ocho meses.

Según recuerda FAADA, Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, “la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, prohíbe la cría y comercialización entre particulares. En algunas comunidades también es ilegal la difusión de cualquier transacción con animales entre particulares si no están registrados como núcleo zoológico, haya o no dinero de por medio”.

Según un estudio realizado por la Comunidad Europea, se calcula que hay unos 32.000 criadores en la UE, de los cuales el 87% lo son por hobby y un 13% profesionalmente. El 42% del comercio de perros y el 22% de gatos es ilegal.

En Europa, en 2015 se firmó el Convenio Europeo sobre Protección de Animales que en cuanto a la cría se centra en insistir en la necesidad de “declarar tal actividad a la autoridad competente”. Sobre la formación de los criadores da dos posibilidades: o preparación a través de una formación profesional o por experiencia demostrable.

A partir de aquí, el Gobierno a través del Instituto de las Cualificaciones, INCUAL, ha preparado una formación de 420 horas para la venta, cría y custodia de animales, de las que 150 corresponden a los criadores. La normativa, de nivel 2 dentro de la familia profesional Agraria, a la que ha tenido acceso LADRIDOS, en cuanto a enseñanza reglada para criadores de animales de compañía pretende acabar con la falta de formación y ofrecer una cualificación adecuada a los trabajadores bajo el objetivo de potenciar el bienestar animal.

La normativa, totalmente desarrollada y paralizada por los cambios de gobierno está destinada a profesionales que se dediquen a actividades como preparar instalaciones para la cría; preparar a los animales como reproductores; seleccionar progenitores según criterios genéticos·, asistir en la gestación y en el parto; controlar la evolución de los cachorros; preparar la documentación del apareamiento y registro de los cachorros o entregar el cachorro y su documentación al nuevo propietario transmitiendo información clara y profesional para su tenencia responsable.

El módulo formativo abarca estas siete áreas y marca una parte que se debe realizar de forma práctica en cada una de ellas.

El docente que se acredite para impartir estas enseñanzas debe demostrar dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con la cría de animales y acreditarlo mediante formación académica de nivel 2 del INCUAL o de otras de superior nivel, o a través de experiencia profesional de un mínimo de 3 años en este campo. También debe demostrar competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones competentes.

Para impartir uno de estos cursos, las instalaciones para la parte teórica deben ser de un mínimo de 2 metros cuadrados por alumno y de 3m2 para la parte práctica desarrollada en los talleres.

Temas de la formación

1-Instalaciones, alojamientos y equipos para cría de animales de compañía

Alojamientos y espacios para animales de compañía: condiciones ambientales y de confort, dimensiones y materiales específicos. Áreas de reposo, áreas de recreo. Condiciones sanitarias y de seguridad de las instalaciones. Elementos de enriquecimiento ambiental. Limpieza y productos de limpieza. Desinfección y productos desinfectantes. Almacén de productos de limpieza y desinfección. Eliminación de residuos. Lugares destinados al almacén y preparación de alimentos. Control de plagas, lucha contra los roedores. Instalación de comederos y bebederos. Perrera-lazareto: requisitos. Albergue de animales potencialmente peligrosos. Incubadoras para huevos de aves y reptiles: funcionamiento, mantenimiento, limpieza y desinfección. Normativa aplicable: prevención de riesgos laborales, gestión de residuos, bienestar animal, animales potencialmente peligrosos, entre otras. Seguridad y bioseguridad.

2-Recepción de reproductores para cría de animales de compañía y otras especies.

Necesidades nutricionales. Dieta equilibrada, necesidad de agua de los animales. Tipos de alimentos: alimentos elaborados y alimentos frescos. Parámetros indicadores de salud. Detección de enfermedades en posibles reproductores para cría de animales de compañía y otras especies. Programas sanitarios: vacunaciones, desparasitaciones externas e internas. Revisiones sanitarias. Documentación sanitaria asociada. Cuidado de las hembras: mamas, vagina, vulva, secreciones anormales. Cuidado de los machos: preservación de la libido, secreciones anormales. Preparación para la cría, según especie.

3-Asistencia a la reproducción de animales de compañía y otras especies.

Selección de progenitores. Criterios de selección: genéticos, morfológicos y otros. Prevención de fracasos en la cría de animales de compañía. Detección, control y registro de celos. Momento óptimo para el acoplamiento. Acoplamiento natural y técnicas de asistencia. Tipos de semen: fresco refrigerado y congelado. Inseminación artificial y técnicas de asistencia. Gestación: diagnóstico, asistencia al diagnóstico y control. Cuidados de la hembra gestante: necesidades nutricionales, desparasitaciones, vacunaciones y habitáculos. Parto: detección y asistencia al parto. Puesta de huevos. Necesidad de intervención facultativa. Revisiones sanitarias de hembras post-parto.

4-Asistencia a la cría de cachorros de especies canina, felina y otras crías.

Detección de anomalías en cachorros de perro, gato u otras crías de animales de compañía. Calostro: propiedades y características. Leche materna: propiedades, características y alteraciones. Secreción láctea insuficiente. Cuidados higiénico-sanitarios de las crías. Suplementos alimenticios. Utilización de nodrizas. Dispositivos para secreción láctea insuficiente: biberón, sonda gástrica y otros. Destete de las crías e introducción de alimentación sólida. Habitáculos para cachorros recién destetados. Socialización de los cachorros.

5-Documentación asociada a la cría de animales de compañía y otras especies.

Organismos competentes en relación con la cría de animales de compañía y otras especies. Documentación asociada a la apertura de núcleo zoológico. Documentación referente al apareamiento de progenitores. Documentación asociada al nacimiento de cachorros y otras crías. Sistema de registro de cachorros y otras crías. Documentación sanitaria asociada a crías de animales de compañía y otras especies. Obtención de pedigrí y sus fases. Sistemas de identificación de animales de compañía y otras especies. Documentación de especies protegidas. Documentación asociada al transporte de animales de compañía. Animales potencialmente peligrosos en relación con su documentación asociada.

6-Asesoramiento y entrega del cachorro al nuevo propietario o al establecimiento para venta.

Técnicas de comunicación. Adecuación de propietario y animal de compañía. Beneficios y responsabilidades de la tenencia de animales de compañía. Asesoramiento sobre comportamiento general, sociabilización, rutinas, cuidados nutricionales, higiénicos y sanitarios, particularidades de la especie y raza del animal en venta. Asesoramiento sobre visitas al facultativo para revisiones, vacunas, desparasitaciones. Entrega de animales potencialmente peligrosos: requisitos. Transporte de animales de compañía: normativa. Garantía sanitaria de cachorros o crías. Servicio postventa.

 

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