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Voces jurídicas piden que

usar una hembra una y otra vez

sea delito de explotación sexual

Hembra con sus crias

En lo refrente a la explotación de animales destinados a la cría, no hay que mirar para otro lado. En caunto a las hembras que son explotadas para el lucro del ser humano, algún sector doctrinal se ha planteado si en estos casos sería aplicable el art. 337 1 del Código Penal en lo referente al concepto de “explotación sexual” que se introdujo en el citado precepto tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.

Por Gema CALAHORRA BRUMÓSAbogado. Vicepresidenta Sección Defensa Derecho Animal del REiCAZ (Texto del blog de los derechos de los animales, de abogacia.es)

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A pesar de los momentos tan complicados que nos está tocando vivir no solo en nuestro país sino a nivel mundial, no podemos dar la espalda a la lucha contra el maltrato animal ni cesar en la ardua batalla que supone el que se aplique la justicia a quienes muestran su más absoluto desprecio hacia el bienestar de los animales, evitando conductas que supongan un trato degradante, o abusivo hacia ellos.

Es una sórdida realidad la cría ilegal sobre todo de perros y gatos. No es infrecuente que amanezcamos con una nueva noticia referente a la intervención de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el desmantelamiento de un criadero ilegal. Esto indica que afortunadamente se está luchando contra este tipo de actividades, y se están incoando los correspondientes procedimientos penales, cuestión hace años impensable. Pero es preciso reiterar, que es fundamental la colaboración de todos los operadores jurídicos y resulta básico el concienciar a la ciudadanía de que hay que denunciar siempre que se tenga conocimiento de actos de maltrato animal y de la explotación de animales destinados a la cría, no hay que mirar para otro lado, puesto que este tipo de conductas ya sobrepasan la esfera de la mera infracción administrativa y constituyen un delito previsto y penado en el Código Penal, en el caso en concreto aludido entrarían en juego los art. 337.1 y 337, así como un delito continuado de falsedad documental.

También es necesario concienciar a los potenciales compradores de las pésimas condiciones en las que se encuentran muchos de los animales que se destinan a la cría de perros y gatos, sobre todo las hembras que son explotadas para el lucro del ser humano. Algún sector doctrinal se ha planteado si en estos casos sería aplicable el art. 337 1 del Código Penal en lo referente al concepto de “explotación sexual” que se introdujo en el citado precepto tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, a mi juicio es una cuestión que sería digna de debate pues aunque parece que la intención del legislador era la de regular las relaciones sexuales entre el ser humano y los animales, tampoco, a mi juicio, en determinados supuestos, sería descabellado aplicarlo a los casos de las hembras que son utilizadas sin ningún tipo de mesura para la cría incontrolada.

Condiciones óptimas

Quienes se decanten por la compra de un animal de compañía en lugar de optar por la adopción deben asegurarse de que se trata de un criador que cumple con toda la normativa y que los animales se encuentran en condiciones de cuidado óptimas. En todo caso, siempre se debe desconfiar de los anuncios que aparecen en internet, ofertando camadas de perros o gatos de raza a precios mucho más bajos y, en caso de duda, se debe de poner en conocimiento la existencia de esos anuncios a la autoridad competente a fin de que efectúen las pertinentes labores de investigación.

Aparte de las lamentables condiciones en las que se encuentran estos animales que son explotados por personas carentes de escrúpulos con el único fin de lucrarse con la cría, sin cumplir ningún tipo de controles veterinarios y obviando toda la normativa que deben de cumplir los criadores, surge el problema de las condiciones en las que es entregado el cachorro que ha sido objeto de compra. Además de los criaderos ilegales que hay en España, todos hemos conocido algún caso de problemas de salud que ha presentado algún cachorro que provenía de criaderos de países del Este en donde operan auténticas mafias que se dedican al tráfico de animales, los cuales son transportados a nuestro país hacinados en camiones donde no es infrecuente que más de uno llegue muerto, viniendo también algunos en malas condiciones de salud, con documentación falsa, habiendo sido destetados antes de tiempo, careciendo de vacunas y sin garantías sanitarias.

Ello ha originado auténticos problemas al aparecer luego enfermedades en los animales que habían sido adquiridos, conllevando, en el mejor de los casos, unos elevados gastos veterinarios, cuando no ha terminado falleciendo el cachorro como en más de una ocasión ha acontecido, habiéndose llevado más de un caso a los tribunales por estos hechos.

No me cansaré de insistir en que hay que seguir luchando desde distintos sectores –veterinarios, juristas, criadores, protectoras…- para que el Gobierno promulgue por fin una ley marco nacional sobre protección animal con el fin de unificar criterios, pues en la actualidad nos encontramos con que casi todas las autonomías cuentan con una legislación sobre protección animal en la que se regula el tema de la cría de los animales de compañía, y aunque muchas son prácticamente coincidentes pues todas prohíben la cría y comercialización de animales de compañía sin contar con las licencias necesarias, existen diferencias de criterios e incluso de sensibilidad dependiendo de la comunidad, por lo que nos encontramos con 17 regulaciones similares pero distintas.

En definitiva, es una obligación que nos incumbe a todos, el luchar contra la cría ilegal y descontrolada de animales domésticos que no hace sino fomentar el abandono y el maltrato animal, además de incurrir en infracciones de índole administrativo, fiscal e incluso penal.

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