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En un piso, sí; pero educados

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Los conflictos por la presencia de perros en edificios comunitarios de pisos es una de las problemáticas más generalizadas en las comunidades de vecinos, llegando incluso algunas de ellas a aprobar en sus estatutos la prohibición de animales en la finca. Esta norma se puede impugnar, ya que siempre priman los derechos individuales del dueño del animal.  

Por Carlos XESTAL

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No hay administrador de la propiedad en España que no haya tenido que bregar con los vecinos por conflictos o desavenencias entre propietarios o inquilinos por la tenencia de animales domésticos. Algunos dueños de inmuebles, muy reacios a que haya perros en su bloque de pisos, llegan a plantear a la Comunidad que se prohíba la presencia de animales en la finca, y en algunas situaciones hasta lo han conseguido. Pero este acuerdo, aprobado con el respaldo que sea, puede ser impugnado, ya que sobre el interés colectivo siempre priman los derechos individuales del dueño del animal.

La Ley de Propiedad Horizontal en ninguno de sus puntos prohíbe la tenencia de animales en las viviendas privadas de las comunidades, aunque deja en las manos de los propietarios crear sus propias normas para regular la convivencia, por este motivo en muchas comunidades se prohíbe la entrada de los animales de compañía a las zonas comunes, como pueden ser jardines, patio, piscinas, etc.

En este caso, el acuerdo de la Junta también sería recurrible, ya que se puede entender que estas prohibiciones van totalmente en contra de todos los derechos de disfrute que tienden a atribuir las máximas posibilidades a sus titulares.
Hay que tener en cuenta que la Justicia, en diferentes sentencias al respecto, rechaza cualquier intromisión injustificada en los espacios privados, como puede ser prohibir que un perro entre en el jardín comunitario, siempre y cuando las actividades realizadas en las zonas comunes no dificulten el uso de la finca al resto de los habitantes que viven en ella.

Lo que sí prohíbe la Ley de Propiedad Horizontal de manera general, tanto a los propietarios como a los inquilinos, es el desarrollo de cualquier tipo de actividad, molesta, insalubre, nociva, peligrosa e ilícita en el domicilio.

Por este motivo la Justicia lo que suele defender por encima de todo, incluso de los estatutos creados por los propietarios de los inmuebles, es la libertad del individuo de poder actuar dentro de su domicilio, sin que afecte bajo ningún concepto a la convivencia pacífica entre la comunidad. Y en lo que respecta a los animales, los ayuntamientos suelen marcar un número máximo permitido en cada vivienda. Por ejemplo, la nueva Ley de la Comunidad de Madrid de Protección de los Animales de Compañía sitúa en cinco el número máximo entre perros y gatos que puede haber dentro de una vivienda. Para tener más, hay que solicitar un permiso de núcleo zoológico.

Pero aunque la legislación es clara, hay muchos conflictos entre propietarios, y algunos de ellos incluso acaban en los tribunales. El respeto es fundamental para la convivencia, y hay que tener en cuenta que cada persona tiene un grado diferente de tolerancia a los animales, hay quien tiene miedo de los perros y hay quien no soporta subir en los ascensores con ellos.

Para respetar las normas básicas de convivencia, los dueños de las mascotas deben cumplir una serie de condiciones como: evitar el ladrido continuo y excesivo, sobre todo en horario nocturno; educar al animal para que sea respetuoso con personas y animales; no permitir que haga sus deposiciones en la finca y si esto ocurriese recogerlo inmediatamente; llevar al perro siempre con correa, si se coincide en el ascensor con otro vecino preguntar si le importa viajar con el animal antes de entrar.

Una vez más, lo mejor para evitar conflictos innecesarios es la tenencia responsable de animales, ya que es al propio dueño al que le corresponde adaptarse a las circunstancias. Aun así, hay vecinos que muestran una elevada intolerancia con la presencia de animales en las fincas, y siempre están dispuestos a iniciar una guerra. En estos casos, la legislación es clara y ampara al propietario de los animales, siempre que no provoquen molestias para los vecinos. La base es que un perro no tiene porqué resultar una fuente de conflictos.

Si la junta de vecinos decidiese aprobar la no existencia de perros en la comunidad, lo mejor es impugnar el acuerdo por ilegal, ya que no se enmarca dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, que es una ley superior y a la que se tienen que atener todos los estatutos de las comunidades de vecinos. Si el caso acaba en los tribunales, en un alto porcentaje ganará el vecino o los vecinos que estén a favor de tener mascotas en las viviendas, ya que es un derecho del que no se le puede privar, a excepción de que se demuestre fehacientemente que el perro rompe la normal convivencia entre vecinos, normalmente por insalubridad, ruidos o peligrosidad.

Tampoco en los espacios comunes se puede prohibir la entrada de las mascotas, aunque este punto es algo más vulnerable ya que los propietarios “anti-perros” pueden esgrimir que la presencia de los animales en zonas comunes rompe la normal convivencia entre propietarios por miedo, alergias, o cualquier otra circunstancia. Pero incluso en estos casos, los tribunales suelen anteponer el derecho de los propietarios al uso de las zonas privativas a las limitaciones solicitadas por la comunidad.

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