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LA POLÉMICA
Por tanto, hemos de irnos a otra 26% según raza y especie.
daños evidentes externos. con sus necesidades etológicas,
vía: la administrativa. Actualmente, de hogares en 2.Los alojamientos deberán po-
las normas que regulan la tenencia España tiene al seer las siguientes características:
de animales y su convivencia con menos un perro a) Disponer del espacio vital ne-
las personas son normas de carác- como mascota cesario para cada especie en pro-
ter administrativo, municipal o auto- porción con el número y peso vivo
nómico. Y cada una de ellas, regula 42% de los animales.
de manera diferente esta situación. b) Tener ventilación e iluminación
Algunas normas, prohíben que el Rumanía es el adecuada en relación con la capa-
animal esté “permanentemente” en país donde más cidad de los locales. Queda prohi-
terrazas. Otras, lo prohíben sólo por porcentaje de bida la cría y mantenimiento de ani-
la noche. Algunas imponen unas hogares tienen un males en condiciones de oscuridad
medidas mínimas de la terraza o perro como mascota o iluminación permanentes, salvo
balcón, para poder tener el animal, las excepciones previstas en la le-
siempre que no esté atado, y en 5% gislación vigente.
ciertos casos se permite, siempre En el lado más baja c) Estar dotados de protección
que el animal pueda moverse libre- de la tabla está frente a la intemperie, frío, calor,
mente y no corra peligro el animal. Turquía, donde los viento o lluvia.
El caso es que ninguna norma perros apenas viven d) Disponer de un lecho adecua-
administrativa, impone u obliga a en los hogares do, carente de factores insalubres y
que el animal deba ser parte de la familiares elementos molestos.
familia, y que como tal, deba convi- Es decir que aparentemente, no Un perro se
vir con el resto de miembros huma- prohíbe que un perro pueda estar asoma desde un
nos, en los mismos espacios. Su- en una terraza, si se cumplen los balcón para ver
ponemos que es imposible regular requisitos anteriores. la calle
del todo la privacidad y las normas
internas de convivencia en una fa-
milia, así que la conclusión es que
hasta la fecha, en términos genera-
les, no está prohibido que un animal
pueda vivir en una terraza o balcón,
siempre que cumpla unos estánda-
res mínimos, según rezan las distin-
tas normas administrativas.
Por ejemplo, en Zaragoza la Or-
denanza de Protección Animal ni
siquiera recoge expresamente nada
al respecto.
De hecho, y como lo no prohibido
está permitido, podríamos enten-
der, y así lo hacen las autoridades
administrativas, que la permanen-
cia de un perro en una terraza o
balcón, no infringe norma alguna.
La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de
Protección Animal en la Comunidad
Autónoma de Aragón, en su artícu-
lo 4, respecto a las Condiciones ge-
nerales de las instalaciones de los
animales señala:
1.Los animales bajo custodia de-
berán ser mantenidos en instala-
ciones adecuadas desde el punto
de vista higiénico-sanitario, permi-
tiendo la práctica de los cuidados y
la atención necesarios de acuerdo
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