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LA POLÉMICA





          Por tanto, hemos de irnos a otra  26%               según raza y especie.
        daños evidentes externos.                             con sus necesidades etológicas,

        vía: la administrativa. Actualmente,   de hogares en    2.Los alojamientos deberán po-
        las normas que regulan la tenencia   España tiene al   seer las siguientes características:
        de animales y su convivencia con     menos un perro     a) Disponer del espacio vital ne-
        las personas son normas de carác-    como mascota     cesario para cada especie en pro-
        ter administrativo, municipal o auto-                 porción con el número y peso vivo
        nómico. Y cada una de ellas, regula   42%             de los animales.
        de manera diferente esta situación.                     b) Tener ventilación e iluminación
        Algunas normas, prohíben que el      Rumanía es el    adecuada en relación con la capa-
        animal esté “permanentemente” en     país donde más   cidad de los locales. Queda prohi-
        terrazas. Otras, lo prohíben sólo por   porcentaje de   bida la cría y mantenimiento de ani-
        la noche. Algunas imponen unas       hogares tienen un   males en condiciones de oscuridad
        medidas mínimas de  la terraza o     perro como mascota   o iluminación permanentes, salvo
        balcón, para poder tener el animal,                   las excepciones previstas en la le-
        siempre que no esté atado, y en      5%               gislación vigente.
        ciertos casos se permite, siempre    En el lado más baja   c) Estar dotados de protección
        que el animal pueda moverse libre-   de la tabla está   frente a la intemperie, frío, calor,
        mente y no corra peligro el animal.  Turquía, donde los   viento o lluvia.
          El caso es que ninguna norma       perros apenas viven   d) Disponer de un lecho adecua-
        administrativa, impone u obliga a    en los hogares   do, carente de factores insalubres y
        que el animal deba ser parte de la   familiares       elementos molestos.
        familia, y que como tal, deba convi-                    Es decir que aparentemente, no     Un perro se
        vir con el resto de miembros huma-                    prohíbe que un perro pueda estar     asoma desde un
        nos, en los mismos espacios. Su-                      en una terraza, si se cumplen los    balcón para ver
        ponemos que es imposible regular                      requisitos anteriores.               la calle
        del todo la privacidad y las normas
        internas de convivencia en una fa-
        milia, así que la conclusión es que
        hasta la fecha, en términos genera-
        les, no está prohibido que un animal
        pueda vivir en una terraza o balcón,
        siempre que cumpla unos estánda-
        res mínimos, según rezan las distin-
        tas normas administrativas.
          Por ejemplo, en Zaragoza la Or-
        denanza de  Protección  Animal  ni
        siquiera recoge expresamente nada
        al respecto.
          De hecho, y como lo no prohibido
        está permitido, podríamos enten-
        der, y así lo hacen las autoridades
        administrativas, que la permanen-
        cia de un perro en una terraza o
        balcón, no infringe norma alguna.
        La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de
        Protección Animal en la Comunidad
        Autónoma de Aragón, en su  artícu-
        lo 4, respecto a las Condiciones ge-
        nerales de las instalaciones de los
        animales señala:
          1.Los animales bajo custodia de-
        berán ser mantenidos en instala-
        ciones adecuadas desde el punto
        de vista higiénico-sanitario, permi-
        tiendo la práctica de los cuidados y
        la atención necesarios de acuerdo



        Nº 63 mayo 2022                                                                         LADRIDOS   39
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