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ESPECIAL BORRADOR DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EL ANÁLISIS
obligación de ser profesionales ti- Los perros les de compañía deberán ser este-
tulados “en función del animal y la rilizados con carácter previo a su 600.000
actividad que se desarrolle” como de activi- transmisión en los casos que se es- euros es la multa
que se establecerán a posteriori dades pro- tablezcan reglamentariamente”. Es máxima por
“las actividades profesionales que, fesionales decir, remarca que solo será en los infracción contra
por estar relacionadas con anima- casos que se regulen a posteriori. los derechos de
les de compañía o domésticos, re- necesita- Por lo que las alegaciones al borra- los animales
quieren una titulación mínima para rán de un te de la Dirección de los Animales 20
dor y el nivel de aceptación por par-
su desempeño”. certificado
Caballos veterinario serán básicos a la hora de estable- infracciones
catalogadas
cer la norma definitiva.
En este apartado se hace mención que acredi- En el artículo 33 sobre las obli-
en el artículo 42, al uso de caballos, gaciones de los propietarios, el
cuya vida laboral deberá transcu- te su apti- apartado 3 indica que los animales
rrir desde no antes de tener cuatro deben ser esterilizados para evitar
años y hasta los 23, correspondien- tud Art. 40 la reproducción incontrolada. Con
do a un veterinario determinar el una redacción un poco ambigua,
momento de su jubilación y expedir en principio no habla de todos los
un certificado anula de aptitud del animales, sino de los que están en
animal a partir de los 15 años. el exterior de viviendas. “Los ani-
Criadores males que se mantengan o tengan
acceso al exterior de las viviendas
La legislación exigirá también una y puedan tener contacto no contro-
formación a los criadores de ani- lado con otros animales, deberán
males de compañía, aunque deja estar esterilizados”. Lo difícil aquí
su definición para una reglamenta- será definir y quién define lo que es
ción posterior. La regulación de la
cría, con solo tres artículos especí-
ficos, ha sido otro de los temas que
ha levantado polémica en el sector.
En el 61 explicita que la cría y co-
mercio de animales de compañía
“solamente podrá llevarse a cabo
por criadores debidamente inscri-
tos en el Registro de Profesionales
de cría”, prohíbe la comercializa-
ción y exposición en las tiendas y
deja para posterior regulación la
“autorización de la actividad de la
cría y la periodicidad y condiciones
de los ejemplares reproductores”.
La transmisión de los animales
se trata en el artículo 63, con varios
apartados polémicos. Tras indicar
que la transmisión solo podrá reali-
zarse desde el criador, sin interme-
diarios, se añade que los animales
se deben esterilizar antes de ven-
derlos o cederlos, principal motivo
de queja de criadores y clubs de
raza.
Esterilización
El apartado 5 del artículo en cues-
tión tiene una matización que po-
dría significar un cambio radical en
el fondo de la norma. “Los anima-
30 LADRIDOS Nº 57 noviembre 2021