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EL ANÁLISIS ESPECIAL BORRADOR DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
En un vehículo particular no se po-
drá llevar más de cinco animales,
ya que en este caso se considera-
rá “una actividad económica” y en
ningún caso sin la suficiente ven-
tilación o que no se garantice una
temperatura no extrema. En cuanto
al espacio, la ley prevé regular en
los coches “la superficie mínima
por módulo en función del tamaño
y la especie”.
Fábrica de cachorros
La nueva norma pasa de puntillas
sobre la entrada en España de pe-
rros procedentes de fábricas de
cachorros. En el artículo 69 sobre
importación de animales dice que
“Los animales de compañía objeto
de importación deberán cumplir los
requisitos de identificación, edad,
vacunación y tratamientos veteri-
narios obligatorios, y, en particular,
la vacunación antirrábica cuando la
misma resulte obligatoria conforme
a la normativa”, nada nuevo sobre
lo que existe ahora.
Ferias y exposiciones
En cuanto a la utilización de anima-
les en actividades culturales y festi-
vas, en el artículo 71 incorpora que
en las exposiciones y concursos
debe haber una persona licencia-
da o con grado de veterinaria y un de reeducación en bienestar animal,
auxiliar veterinario. Y el 73 prohíbe inhabilitación para la tenencia de ani-
expresamente “el uso de animales males, retirada de subvenciones o
en exposiciones de belenes, cabal- la suspensión temporal de las licen-
gatas o procesiones, en las que se cias, entre otras.
mantenga al animal de forma anti-
natural conforme a las caracterís- Plazos
ticas propias de su especie, o in- La norma marca unos tiempos para
movilizado durante la duración del adaptarse, por ejemplo, las entida-
evento”. La cría y des de protección animal y los pro- La finalidad
Sanciones comercio fesionales que trabajen con animales es luchar
tienen dos años para homologar o
Las sanciones por saltarse estas solo podrá adquirir las titulaciones requeridas; el contra el
prohibiciones o no cumplir con lo ser por listado positivo de animales deberá maltrato y
dictado, se dividen en tres tipos y estar elaborado en un plazo de doce abandono,
elevan sus cuantías: leves, que van criadores meses; en seis meses se deben dic-
de 600 a 30.000 euros, graves de registrados tar las normativas reglamentarias impusar la
30.001 a 100.000 y muy graves de para crear los registros nacionales adopción y
100.001 a 600.000. Además, en el que deben y el de inhabilitaciones; a partir de
artículo 85, se establecen hasta 10 acreditar entonces las entidades de protec- promover
sanciones accesorias como el co- ción, adiestradores y criadores tie- la esterili-
miso del animal, el cierre de los cen- su forma- nen otros seis meses para inscribir-
tros, la obligación de realizar cursos ción Art. 61 se en sus respectivos registros. zación Art. 2
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