Page 33 - LADRIDOS57
P. 33

EL ANÁLISIS ESPECIAL BORRADOR DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES





        En un vehículo particular no se po-
        drá llevar  más de cinco animales,
        ya que en este caso se considera-
        rá “una actividad económica” y en
        ningún caso sin la suficiente ven-
        tilación o que no se garantice una
        temperatura no extrema. En cuanto
        al espacio, la ley prevé regular en
        los  coches  “la superficie  mínima
        por módulo en función del tamaño
        y la especie”.
        Fábrica de cachorros

        La nueva norma pasa de puntillas
        sobre la entrada en España de pe-
        rros procedentes de fábricas de
        cachorros. En el artículo 69 sobre
        importación de animales dice que
        “Los animales de compañía objeto
        de importación deberán cumplir los
        requisitos de identificación, edad,
        vacunación y tratamientos veteri-
        narios obligatorios, y, en particular,
        la vacunación antirrábica cuando la
        misma resulte obligatoria conforme
        a la normativa”, nada nuevo sobre
        lo que existe ahora.
        Ferias y exposiciones

        En cuanto a la utilización de anima-
        les en actividades culturales y festi-
        vas, en el artículo 71 incorpora que
        en las exposiciones y concursos
        debe haber una persona licencia-
        da o con grado de veterinaria y un                      de reeducación en bienestar animal,
        auxiliar veterinario. Y el 73 prohíbe                   inhabilitación para la tenencia de ani-
        expresamente “el uso de animales                        males, retirada de subvenciones o
        en exposiciones de belenes, cabal-                      la suspensión temporal de las licen-
        gatas o procesiones, en las que se                      cias, entre otras.
        mantenga al animal de forma anti-
        natural conforme a las caracterís-                      Plazos
        ticas propias de su especie, o in-                      La norma marca unos tiempos para
        movilizado durante la duración del                      adaptarse, por ejemplo, las entida-
        evento”.                            La cría y           des de protección animal y los pro- La finalidad
        Sanciones                           comercio            fesionales que trabajen con animales   es luchar
                                                                tienen dos años para homologar o
        Las sanciones por saltarse estas    solo podrá          adquirir las titulaciones requeridas; el   contra el
        prohibiciones  o  no  cumplir  con  lo   ser por        listado positivo de animales deberá  maltrato y
        dictado, se dividen en tres tipos y                     estar elaborado en un plazo de doce   abandono,
        elevan sus cuantías: leves, que van   criadores         meses; en seis meses se deben dic-
        de 600 a 30.000 euros, graves de    registrados         tar las normativas reglamentarias  impusar la
        30.001 a 100.000 y muy graves de                        para crear los registros nacionales   adopción y
        100.001 a 600.000. Además, en el  que deben             y el de inhabilitaciones; a partir de
        artículo 85,  se establecen hasta 10   acreditar        entonces las entidades de protec-   promover
        sanciones accesorias como el co-                        ción, adiestradores y criadores tie-  la esterili-
        miso del animal, el cierre de los cen- su forma-        nen otros seis meses para inscribir-
        tros, la obligación de realizar cursos   ción Art. 61   se en sus respectivos registros.    zación Art. 2





        Nº 57 noviembre 2021                                                                    LADRIDOS   33
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38