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LA LEGISLACIÓN
rían estos artículos, que además tulo II en el capítulo II, en el apartado Otro punto que preocupaba bas-
son los de más calado de la Ley, de animales de compañía se indica tante en el mundo profesional del
desaparecieron, si es que se ha- como obligación: “Superar la for- perro es la obligatoriedad de inscri-
bían llegado a formar. mación en tenencia res- birse en alguno de los
Con los resultados electorales en ponsable reglamentada registros anunciados.
las manos, y los difíciles números para cada especie de Por el momento esos
para formar gobierno de cualquiera animal de compañía”, registros no están
de los dos bandos existentes, es y en concreto sobre los creados ni definidos.
difícil que tengamos un Ejecutivo perros se dice que “Las En cuanto a la cría
de forma inmediata, por lo que esta personas que opten a solo por profesiona-
Ley seguirá esperando. ser titulares de perros les, sin que se tuviese
Lo primero es que cuando haya deberán acreditar la en cuenta ni la figura
nuevos políticos, ya sea en otoño, realización un curso de del criador amateur,
final de año o tras una nueva con- formación para la tenen- no se sabe bien lo
vocatoria electoral, estos decidi- cia de perros que tendrá que va a pasar, ya
rán qué hacer, si la mantienen o la una validez indefinida. que aunque habla
derogan de un plumazo, como ya Dicho curso de forma- del “criador puntual”
ha ocurrido en La Rioja. Si la man- ción será gratuito y su la necesidad de ins-
tienen, tendrán que desarrollar los contenido se desarrolla- cribirse en un regis-
puntos sin definir, y todo puede rá en un reglamento”. tro aún inexistente lo
acabar muy diferente. Es decir, que aunque hace inviable de mo-
Lo vemos claro con un ejemplo día 29 de septiembre entre en vigor mento.
de un artículo que más se ha di- la ley, al no estar desarrollado cómo, Y así hasta una veintena de artí-
fundido desde el principio: el curso cuándo, dónde, quién tiene que ha- culos que no están concretados en
que marca la ley como obligatorio cerlo o en qué consistirá no se po- nada. En definitiva, una ley que en-
para los dueños de perros. En el tí- drá exigir su realización. tra coja en vigor.
¿Qué sigue des caninas que ofrecieron su moda- drán inscribirse en el registro creado
lidad de cursos tendrán que esperar.
al efecto “otro tipo de criadores que
sin efecto? 3-Listado de especies marque un futuro reglamento”. Sin
reglamento aún, es agua de borrajas.
1-Registros El listado de animales de compañía
es ya pasado. Mucho se ha hablado 6-Compraventa y adopción
Ni el Registro de Entidades de Pro- de él, pero la realidad es que nece- Estos dos apartados vuelven a como
tección Animal, el Registro de Profe- sitaba un desarrollo en el que se es- estaban antes de hablarse por todas
sionales de Comportamiento Animal, pecificase cuál sería la norma para partes de esta ley que ahora está
el Registro de Animales de Compa- incluir o excluir alguna especie. Sin agónica. La norma indica la obliga-
ñía, el Registro de Núcleos Zoológi- saber cómo, imposible que sirva para toriedad de realizar contratos, tanto
cos de Animales de Compañía ni el algo. por los criadores como por las pro-
Registro de Criadores de Animales de tectoras, pero no nombra ni una de
Compañía serán obligatorios de mo- 4-Tipo de vida las cláusulas que deben incluir y por
mento para poder ejercer la profesión En el apartado de condiciones de el momento siguen sin indicarse.
ya que se ha quedado sin definir qué vida adecuadas para cada especie
titulación será la requerida o cuáles hay muchas prohibiciones, algunas 7-Protectoras
serán los requisitos para poder pedir de ellas muy concretas, que no po- Es el sector más beneficiado con esta
que nos incluyan en alguno de ellos. drán exigirse sin un decreto ley que legislación y muy satisfecho con gran
marque cómo y cuándo. parte de su redacción. La ley es muy
2-Curso para tener perro explícita con las diferentes modalida-
Por el momento nada, no hay nor- 5-Regulación de la cría des de protectoras, buscando segu-
ma que lo defina, ni su contenido ni Este es un punto que levantó una pol- ramente que ninguna se quede fuera,
la forma, lo que hace inviable exigir vareda en el sector, ya que práctica- pero no contempló cómo se distribui-
la obligatoriedad de superar una for- mente circunscribe la cría a los gran- rá su registro en cada uno de los tipos
mación en tenencia responsable. Los des criadores profesiones y deja en que define. Es decir, no habrá listado
adiestradores que ya se veían impar- el aire a lo que denomina “criadores de entidades de protección animal,
tiendo más formación o las socieda- puntuales” e incluso habla de que po- todas seguirán como hasta ahora.
Nº 79 septiembre 2023 LADRIDOS 39