Qué es el Derecho de Rectificación y por qué publicamos notas de rectificación en LADRIDOS y en ladridos.es
La publicación de notas de rectificación es una obligación legal para todos los medios de comunicación españoles, ya sean en formato papel o digital, recogida en la Ley Orgánica 2/1984, que en ningún caso presupone que la información inicial sea errónea y tampoco que lo recogido en esa nota sea verdad.
Es un derecho concedido a quien pueda considerarse perjudicado por una información publicada en un medio de comunicación que le aluda. La Ley Orgánica 2/1984, que regula este derecho, indica lo siguiente en el apartado 1 del Artículo 1: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.
El Tribunal Constitucional ha pronunciado en numerosas ocasiones la obligatoriedad de publicar la versión del afectado por la información como nota de rectificación, considerando que publicar ese “simple disentimiento” sobre la información no impide al medio de comunicación difundir libremente la información veraz, ni le obliga a declarar que la información publicada sea incierta o a modificar su contenido.
Es decir, publicar una nota de rectificación cumpliendo estrictamente la legislación vigente no supone que la información inicial sea errónea, ni tampoco que la nota de rectificación enviada al medio de comunicación sea verdad. El TC señala en una sentencia que “Es preciso aclarar desde el primer momento que el derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, no subordina el derecho del rectificante a que este acredite la veracidad de su versión de los hechos sino que, conforme al art. 1 de la citada Ley, basta que considere inexactos los hechos que le aluden y cuya divulgación pueda causarle perjuicios, para que se le permita ejercitar el derecho de rectificación. No está en juego, por tanto, la veracidad de unos hechos, sino la difusión de informaciones contrapuestas”.
En LADRIDOS, estemos de acuerdo o no con lo que se establece, cumplimos escrupulosamente las obligaciones marcadas por la Ley Orgánica 2/1984 y cuando recibimos una nota de rectificación la publicamos por duplicado: como un nuevo artículo sin ninguna apostilla en la misma sección que el texto original y como un apoyo al final de esa misma noticia, que estará enlazado desde el subtítulo con el texto: Sobre esta información se ha recibido una solicitud de rectificación de...”.
La publicación de esta nota por duplicado, que es una obligación legal para todos los medios, no presupone que la información original fuese errónea. Tampoco que lo que manifiesta el afectado en la nota sea verdad, según ha dictado el TC.
Es un derecho que asiste a las personas afectadas por una noticia a dar su versión, incluso si lo que manifiesta no es correcto.
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