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EN CONTRA: K9 Plus, Adiestradores y Profesionales caninos

en contra

El primer punto a comentar es el apartado económico. En su artículo 24 explica la creación de un Fondo para la Protección Animal (F. C. P. J.), sin dejar claro el destino económico real, es decir, se pueden generar serias dudas de que el dinero que salga de los Presupuestos Generales del Estado, así como de las autonomías (punto 5), acabe destinado para la salud y bienestar de los perros y no para engrosar algún Ministerio (o chiringuitos) para el manteniendo del bolsillo de algún chupóptero. Los 14 puntos que constan en este artículo no matizan el destino real, sino que dejan al aire, o a la interpretación política, el destino de este Fondo. Así, en el punto 13 queda bastante claro el destino, sin matizar cuantías, ni porcentajes de uso: podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione su gestión

Por K9 Plus, Adiestradores y Profesionales caninos.  Lola Montero, etóloga canina y felina. Raquel García,  perito judicial cinológico. Javier Fernández, nutricionista canino.

   

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Profesionales sin futuro
Asimismo, hacen omisión de la figura del adiestrador como profesional, figura única dentro del epígrafe del IAE (Ep. 979,4). Carece de total sentido y resulta incomprensible que durante todo el borrador se mencione al profesional especializado en comportamiento y no se mencione una profesión. Sin embargo, sí que nombran a la figura del educador o etólogo, pero ambas parten de la misma base del adiestrador. Un ejemplo de ello sería el artículo 32.a, donde se debería modificar educador o etólogo por adiestrador-educador o adiestrador-etólogo. En vista de este atropello, se pasará a mencionar otros artículos donde sería necesaria la mención de dicha figura: 9.2, 10.3, 19. 6, Disposición Final Sexta. Los artículos anteriores muestran una clara omisión de una profesión existente. Existen otros artículos donde consideramos imprescindible la figura del profesional en adiestramiento: en el artículo 5 no sólo lo dejan abierto, sino que ni siquiera hacen mención a los criterios selectivos para reconocer ese prestigio del que hablan, por tanto, es difícil hacerse a una idea de a qué personas se refiere el artículo. El artículo 17 tras desarrollar seis posibles fuentes de datos, omiten el principal que son los profesionales del comportamiento, que son quienes más de cerca pueden tener estos tipos de datos estadísticos. El artículo 26 trata los planes de emergencias, sin mencionar a los adiestradores, que son los que tienen conocimientos para saber cómo tratar a un perro en plena catástrofe, puesto que éste puede salir corriendo por miedo… En el artículo 31.2.F, se considera que un veterinario es profesional de la salud y pertenece al personal sanitario; quienes deben atender los casos derivados en el aspecto conductual son los profesionales del comportamiento con capacidades propias y experiencia en la profesión.

El mismo artículo que el anterior, pero en su apartado K, hace mención a la superación de una formación, sin embargo, no solo no menciona en qué consistirá dicha formación, ni a qué estará supeditada, sino que omiten al adiestrador como instructor. En el artículo 33.7 omiten quién va a realizar la valoración, se debería especificar que el profesional que debería valorar este comportamiento es el adiestrador. Los dos siguientes artículos, el 36.1 y el 26.2, muestran varios problemas, uno de ellos es la matización del costo que le va a suponer al dueño del perro realizar la formación, así como el tiempo empleado en el mismo y, a su vez, no especifican qué significará un curso acreditado puesto que no contemplan que los formadores sean profesionales en adiestramiento. Tampoco especifican el contenido del curso, qué pruebas habrá que superar y si se deberá de tener al perro antes o después de realizar la formación, aunque el sentido común dicta que el perro se debe tener antes del curso para poder realizarlo con él, pero según esta ley no podrías tener al can hasta que completaras el curso. En el artículo 40.1.C hay luces y sombras. Por una parte, es comprensible el papel del veterinario, que está catalogado en la salud, sin embargo, a nivel aptitudes, los conocimientos deben ser aportados por un experto en la materia, es decir, un profesional en adiestramiento.Bucles de incoherencia y sinrazones. Se dejan muchas dudas frente a lo que depende de quién y, aparentemente, sobre el coste para los particulares y propietarios de perros, que estos costos pueden derivar en abandono de perros y problemas reales de mantenimiento de los mismos. Es importante entender que el costo de mantener a un perro, no puede verse incrementado por leyes carentes de todo rigor científico, leyes que dejan de lado a profesionales que llevan décadas formándose en comportamiento y etología.

Castrar no impide abandonos
En el artículo 34.2 se obliga a la amputación de órganos genitales a los perros. No se han tenido en cuenta los posibles contras, ni a corto ni a largo plazo. El único argumento que defiende este punto es el de impedir la reproducción por negligencia del propietario, sin embargo, existen muchísimos contras para realizar este tipo de operaciones. Primero, se debe entender que, aunque existen algunas ventajas médicas, también existen muchos contras, a destacar: la incontinencia urinaria que, según algunos estudios, se da en muchas perras castradas (antes si es a temprana edad); la obesidad, que se da en ambos sexos, puesto que existe una descompensación hormonal importante, desequilibrios calóricos y de ejercicio. Asimismo, el problema más importante de todos, que desencadena en otros, es el fallo del sistema autoinmune, sobre todo si la amputación genital se realiza a una edad temprana. Hay que tener en cuenta que ya se sobrevacuna a los perros (con la rabia, por ejemplo), si les debilitamos el sistema autoinmune, el problema puede ser mayor. El aparato reproductor tiene «una función sencilla», que es el equilibrio hormonal, y esas hormonas actúan sobre todo el cuerpo, tanto es así, que se han asociado algunas patologías con la castración: osteosarcoma, carcinoma prostático, linfoma, linfosarcoma, mastocitoma, carcinoma de células transicionales, infección urinaria persistente, alteraciones ortopédicas, reacciones vacunales, hipotiroidismo, disfunción cognitiva, pérdida de olfato… Asimismo, diversos estudios han demostrado que los perros con miedos o con problemas conductuales agravan su problema tras la castración y no al revés (por la relación con la serotonina y el cortisol, entre otros).

La justificación médica positivista no debe prevalecer, igual que no prevalece en otro tipo de amputaciones. Existen estudios que demuestran la predisposición de algunas razas con orejas caídas a la aparición de otitis frente a otras con las orejas levantadas/amputadas, igual ocurre con las lesiones en la cola (por mala curación). De este modo, igual que el corte de orejas, cola, cuerdas vocales, uñas y dientes están prohibidos con fines estéticos u otros fines no curativos [curativo no es preventivo], tampoco debería tomarse como rutinaria y obligatoria la amputación de cualquier órgano reproductor, entendiendo que esta futura ley no busca un fin curativo (porque no hay enfermedad), sino que busca eliminar derechos, libertades y responsabilidades, tanto a los perros como a los dueños. Se entiende que, para evitar la mutilación, esta responsabilidad debe recaer en cada propietario, pues son los encargados de impedir embarazos no deseados, así como que, en caso de haberlos, se deben tomar las medidas apropiadas y legales para sacar adelante a las nuevas vidas; del mismo modo que recae la obligación de limpiar las orejas y el impedimento de dañar la cola.

 

Cabe mencionar a la propia WSAVA: la castración restringe el derecho fundamental del animal a reproducirse, así como que hay que individualizar cada caso para realizar la castración (…). El uso de la esterilización en el control de la población debe estar respaldado por la evidencia de que funciona en el área por la que se recomienda (2019, pág. 59). Debido a que se está recomendando exclusivamente para fines de reproducción, en Estados Unidos un 85% de la población canina tiene cercenados sus órganos genitales (2019) y, sin embargo, se reflejan unos costos por superpoblación de perros y gatos entre 1.500 y 2.500 millones de dólares al año (2004-2016), es decir, la castración no resulta efectiva contra el abandono animal. Asimismo, se puede mirar a Holanda, pero no sólo tiene la castración obligatoria, sino que tiene altos los impuestos que se pagan por tener a un perro, así como las penas por el hecho de abandonar a un animal: 3 años y de 16.000 euros. A su vez, se debe echar la vista hacia Noruega, donde está prohibida la castración (LOV-2009-06-19-97) y tampoco hay abandono de animales.
Esta es una ley hecha con prisas, sin consenso profesional, sin perros de trabajo, sin veterinarios especializados, sin nutricionistas, sin adiestradores… A todas luces esta ley necesita asesoramiento profesional y no político, así como desmarcarse de lo políticamente correcto para luchar por el bienestar animal. para luchar por los animales hay que concienciar sobre la tenencia de un animal, sin necesidad de hacerle pasar por quirófano, pues el animal no debe pagar la irresponsabilidad o comodidad del dueño. Quizá un curso profesional fuera una posible solución.

(Páginas 38 y 39)

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